ESTRATEGIAS TESTAMENTARIAS

Estrategias testamentarias para la proteccion y conservacion de su patrimonio. Es tranquilidad para usted y su seres queridos.

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¿HA PENSADO EN HACER UN TESTAMENTO?

El testamento es una manifestación que hace una persona en sus plenas facultades mentales, mediante la cual dispone sobre cómo quiere que sean distribuidos sus bienes después de su muerte. Se hace en un documento que debe cumplir con varios requisitos para no ser declarado nulo y por ello es importante la intervención de un abogado y notario publico que le ayude a diseñar una estrategia para ello.

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41 Estudio Legal

41 Estudio Legal, cuenta con un grupo de abogados / notarios muy capacitados y experimentados que le pueden asesorar de la mejor forma en temas relacionados a sucesorios y otras materias juridicas.

Justicia pronta y cumplida.

La constitución política de Costa Rica establece en el Articulo 41: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

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Tiene alguna duda o inquietud sobre como disponer de sus bienes o temas relacionados con procesos sucesorios? No dude en contactarnos y en breve le responderemos.

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PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

A continuación información básica respecto a los procesos sucesorios:

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¿Para qué hacer un testamento y sus beneficios? - ¿Cuánto cuesta un proceso sucesorio o mortual?

Hacer un testamento evita complicaciones, conflictos e incomodidades que podrían afectar la estabilidad económica y emocional de los futuros eventuales herederos, quienes usualmente son familia.

Brinda protección a los bienes hereditarios ya que mediante el testamento se tiene la seguridad de que éstos serán destinados a las personas, familiares, o entidades que el testador disponga en forma específica y por ende se respete su última voluntad.

La tramitación del proceso sucesorio o mortual es mucho más expedito y los costos disminuyen considerablemente. Debe tenerse en cuenta que los gastos por la administración y custodia de los bienes mientras se define legalmente su situación son costosos.

Es importante considerar estos aspectos ya que el conflicto podría afectar la estabilidad económica y emocional de los eventuales herederos, y con ello el patrimonio hereditario se podría ver comprometido.

Protección de los bienes heredados en caso de que el beneficiario es menor de edad o discapacitado, o cuando existe peligro de malos manejos de los bienes heredados. Puede modificar o ampliar el testamento las veces que sea necesario.

Honorarios legales:

Se cobran en los sucesorios son los mismos y están establecidos en al Arancel del Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

Honorarios de perito:

Avalúo de los bienes.

Gastos de adjudicación de bienes:

Impuesto de traspaso, derechos de registro, honorarios legales a parte de los del proceso sucesorio, correspondientes a inmuebles y muebles que se adjudiquen a los herederos declarados.

Se pueden heredar los bienes, derechos o negocios adquiridos durante una vida son el patrimonio de una persona y familiar, que tiene un valor económico o sentimental

Bienes muebles (automóviles) e inmuebles (terrenos), bienes gananciales (los adquiridos durante el vínculo matrimonial). Pasivos: Deudas o cargas del testador, dineros en cuentas bancarias, títulos valores, ganado, caballos y otros animales de un alto valor, acciones que representan el capital social de una Sociedad o persona jurídica, acciones de un club social: Country Club, Indoor, Tenis Club, etc., acciones en otras empresas como: Coca Cola, Periódico La Nación, Dos Pinos, etc. Marcas y Propiedad intelectual, obras de Arte: Pinturas, Esculturas y otros. Contratos que generen derechos, dineros, etc. Armas de Fuego y otros

LOS BIENES QUE SE HEREDAN NO CONSTITUYEN BIENES GANANCIALES.

Fideicomitente Testador o Causante:

Es el que dispone de sus bienes en plena uso de sus facultades mentales y tenga capacidad legal para realizarlo.

Fiduciario o Administrador de la Propiedad Fiduciaria (Albacea):

Quien ejecuta la voluntad del fideicomitente testador, en su calidad de institución fiduciaria o administración de los bienes hereditarios.

Fideicomisario heredero o Beneficiario:

Persona (s) designada por el fideicomitente para recibir los beneficios del fideicomiso testamentario.

Una mortual es un proceso legal que se debe llevar cabo cuando una persona fallece y se quiere distribuir o liquidar los bienes hereditarios para ser adjudicados y traspasados a sus finales propietarios. Si la persona fallecida no traspaso sus bienes, se debe llevar a cabo este proceso, sea que haya dejado un testamento o no.

En este se determinan también si existen créditos por cobrar, contratos que ejecutar o hacer cumplir, pagar las deudas a los acreedores del fallecido. También se analiza si el testamento es válido o si existe o no. que no pago el fallecido se pueden cobrar créditos, se incluyen las deudas del testador y por ende se le debe incluir a los acreedores- Se analiza si el testamento es válido, y si no hay testamento se procede a liquidar y adjudicar los activo o pasivos del fallecido conforme lo dispone la ley.

Pueden surgir dentro de este proceso otros asuntos relacionados como el establecer el parentesco o filiación de alguna persona interesada en que se le incluya como heredero, pensión alimenticia, embargo de bienes, legalizaciones de créditos, y por ende procesos de cobro judicial con efectos jurídicos dentro del sucesorio.

Sucesión Testamentaria:

Cuando existe testamento, y la distribución de los bienes se hace conforme a la voluntad del causante. Este proceso se debe tramitar ante un juez cuando existan menores de edad y/o discapacitados como herederos. Si no hay conflicto entre los herederos se puede tramitar ante un notario público. Pero si hay conflicto se debe tramitar en esta sede judicial.

Sucesión Legítima:

Cuando no existe testamento, la ley la que dispone quienes son los que heredan nuestros bienes, y en qué proporción. En este sentido, el artículo 572 del Código Civil dispone la distribución de los bienes entre los herederos designados conforme a la ley.

Un proceso sucesorio se tramita en sede judicial o en sede notarial.

Sede judicial:

Se tramita la sucesión ante un juez, sea que exista testamento o no, cuando exista conflicto, menores de edad o discapacitados.

Sede notarial(ante notario publico):

Los Notarios pueden tramitar sucesiones testamentarias y Legitimas (cuando no hay testamento válido para ejecutar) siempre y cuando los herederos legítimos, herederos o legatarios estén de acuerdo y no tengan conflicto entre ellos, no existan menores de edad ni discapacitados.

Las ventajas de tramitar la sucesión en sede notarial es que se puede concluir en un tiempo muy corto y poder disponer de los bienes lo antes posible. El notario no debe cumplir con el mismo procedimiento judicial que conlleva etapas y actos muy rigurosos lo que impide se tramite con la celeridad como ante un notario. La celeridad se da por cuanto no se deben realizar ciertas diligencias como la rendición de cuentas del albacea, los herederos o sucesores llegan a tomar acuerdos unánimes y por ende se dispone con mucha más agilidad de los bienes distribuidos.

Es importante tener en cuenta que en todo proceso sucesorio se requiere valorar los bienes hereditarios y para ello se requiere la presencia de un perito que brinde un avalúo de los mismos.

Los herederos son aquellas personas que el testador mencione en su testamento. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Cuando no hay testamento o no se dispone quienes son herederos o legatarios, es la ley la que indica quienes son los legítimos herederos.

En costa Rica el Código Civil en el art 572, señala quienes son los herederos legítimos y se establece una jerarquía por orden.

El legatario es la persona que hereda a título particular, un bien o derecho concreto y determinado, pero no asume el pasivo de la herencia sean deudas ni cargas del fallecido o causante.

¿Que es un legado?

Cuando una persona en su testamento decida distribuir bienes concretos y bien determinados a una persona determinada, y no forman parte del patrimonio de la herencia. La persona que reciba este bien concreto será denominada legatario.

El legatario no lo convierte en heredero, son los herederos los que deben entregar el bien especifico como legado a la persona designado como legatarios, antes de distribuir la herencia, pero después de haberse cancelado las deudas del testador.

¿Que es el albacea?

Es el designado por el testador o por un juez de cumplir las disposiciones de un testamento y de custodiar los bienes hereditarios de una persona fallecida. Normalmente se nombra en el testamento y se le denomina albacea testamentario, y si renuncia o no se nombró porque la sucesión es ab intestato, será establecido por un juez, y se conoce como albacea dativo.

En costa Rica el Código Civil en el art 572, señala quienes son los herederos legítimos y se establece una jerarquía por orden.

¿Quién estará a cargo de su proceso?

Es importante que el profesional a cargo de su proceso sucesorio sea de confianza y que tenga trayectoria en el campo, por lo tanto a continuación le daremos información de la abogada y notaria que con gusto atenderia su caso.

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Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona


Abogada y notaria publica por la Escuela libre de Derecho - Universidad Autónoma de Centro América. Con más de 28 años de experiencia en múltiples áreas del derecho, la licenciada está en la disposición de brindarle asesoría en estrategias testamentarias.

Puede leer su curriculum en linea dando click aca.

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La licenciada es parte de: 41 Estudio Legal, un grupo de profesionales en derecho con amplia experiencia y profesionalismo. Ubicados en San Jose.

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